En España, hasta el año 2015, las personas físicas y autónomas respondían de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, de manera que en algunos casos de sobreendeudamiento no se podía pagar nunca esa deuda, lo que llevaba a que esa persona a desistir de buscar empleo o de emprender un nuevo negocio ya que toda la ganancia le era embargada –con los límites establecidos en la Ley-.
Así las cosas, en el año 2015 entró en vigor en España la Ley de Segunda Oportunidad con el propósito de que las personas en situación de sobreendeudamiento que reúnan una serie de requisitos que ahora diremos, puedan cancelar todas sus deudas y volver a buscar trabajo o iniciar una actividad profesional con la tranquilidad de que sus ganancias no serán embargadas, poder solicitar una tarjeta de crédito, poder salir de los registros de morosos, etc…
Es decir, del mismo modo que a las empresas se les permite entrar en concurso de acreedores para liquidar su patrimonio, pagar las deudas hasta donde alcance con la liquidación y empezar de cero o liberarse de todas las deudas, ahora a las familias también se les da esa oportunidad.
De este modo tendrá la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde con sus posibilidades y, en caso de que no exista este acuerdo, podrá solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, dicho de otra manera, cancelar todas sus deudas.
Para acogerse a esta Ley, los requisitos son:
- Que el concurso no haya sido declarado “culpable” por falsificación en los datos que facilita el cliente.
- Que no existan Antecedentes Penales por delitos Socio- Económicos, contra el patrimonio, así como incurrir en falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Que haya celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos por un profesional acreditado. Acudiendo también a un Notario que acredite la situación.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (por ejemplo los hipotecarios, o llegar a un acuerdo de conservar la vivienda, siempre que la deuda sea superior al precio de venta actual y el cliente pueda pagar la hipoteca). Si no hay vivienda el proceso es más rápido.
- Haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de pagos. Si los acreedores no aceptan se cancelan las deudas en la fase final (BEPI). Tampoco se podrá haber obtenido dicho beneficio en los 10 últimos años, ni haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
Esta Ley lleva aplicándose en países desarrollados como Estados Unidos, Alemania, Francia o Italia desde hace muchos años, siendo un procedimiento conocido y muy utilizado, sin embargo en España no ocurre lo mismo donde su más o menos reciente aprobación y su desconocimiento hace que desde que entró en vigor solo se hayan acogido a esta Ley unas 4.000 personas en todo el país.
En Gómez Morales Abogados podemos estudiar su caso.
Fdo.: Guillermo Gómez Morales