Estamos especializados en Derecho Administrativo y con una reforzada experiencia en la defensa de los derechos de los expropiados y la gestión de las expropiaciones
Expropiación urbanística, expropiación ayuntamiento, expropiación inmobiliaria ó expropiación forzosa
El procedimiento de expropiación consta de cuatro fases:
1.- La declaración previa de utilidad pública o interés social del fin para el que vaya a afectarse el bien.
2º.- Necesidad de ocupación estrictamente necesaria de los bienes y derechos para alcanzar dicho fin. Acto en el que la ley y la doctrina adopta como el inicio del expediente expropiatorio.
3º.- Determinación del justiprecio. Ésta puede ser bien por mutuo acuerdo de las partes o si no es posible éste mediante la apertura de pieza separada encabezada con la descripción del objeto de expropiación.
Este justiprecio depende de múltiples factores, por lo que le recomendamos nos solicite asesoramiento dado nuestro conocimiento y experiencia en expropiaciones.
4º.- Pago y toma de posesión. Una vez establecido el justiprecio deberá ser abonado en el plazo de 6 meses. El expropiado tiene derecho a que se le entregue hasta el límite, el importe establecido, aunque exista recurso pendiente sobre el mismo. Abonado el justiprecio puede procederse a la ocupación de la finca.
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