Según la sentencia que ha dictado hoy Jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los bancos tienen que devolver todos los gastos de las cláusulas declaradas “abusivas” con carácter retroactivo, no solo el 50% como estableció el Tribunal Supremo.
¿Desde cuándo se podrá reclamar?
Es un plazo de cinco años, a partir de la declaración de nulidad de la cláusula, por tanto mientras la cláusula esté vigente, no se toma en cuenta el plazo para reclamar y desde hoy mismo el consumidor puede realizar la reclamación, si ya no lo ha hecho.
¿cómo saber si yo puedo reclamar?
Pueden reclamar todas las personas que hayan firmado una hipoteca antes de marzo de 2019 y hayan tenido que asumir gastos hipotecarios, también las personas jurídicas que cuenten con una hipoteca sobre un inmueble que no afecte a una actividad profesional.
Han también de tener claro que debe haber motivos fundados para pensar que los gastos que se le han aplicado en su hipoteca no son suficiente transparentes y claros (cláusulas declaradas abusivas).
¿Qué gastos se pueden reclamar?
- Gastos hipotecarios:
– los gastos de tasación,
– gestoría,
– registro de la propiedad
– y notaría, - El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), antes de la puesta en marcha de la Ley Hipotecaria, lo debe asumir el comprador (el cliente). No obstante, hay que estudiar cada caso.
- Comisión de apertura: la sentencia también considera que se podría reclamar la comisión de apertura en determinadas circunstancias.
Es por esto que le recomendamos se ponga en contacto con nosotros para estudiar sus posibilidades y obtener lo que le pertenece: Teléfonos: 950 049 583 y 687 855 873