El tribunal supremo a acordado la nulidad de la tarjeta wiZink y de todas las tarjetas revolving o revolventes. El tipo medio publicado por el Bando de España para las tarjetas revolving era de algo más del 20%, comparandolo con el 26.82% que se cobró al cliente, no era justificada la desproporción, por lo que acuerda que el tipo del 26.82% es usurario (abusivo).
El contrato de WiZink, Citibank España y Banco Popular-E, esconde el interés, porque un consumidor medio no contrataría pagando más de un 20%, el Supremo entiende que el contrato es nulo por la falta de transparencia.
Como consecuencia de esto, si eres uno de los afectados, estas obligado únicamente a devolver la suma que haya dispuesto efectivamente, sin los intereses y comisiones. Si deseas más información ponte en contacto con nosotros.