El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el asunto en su integridad, y es que el resultado de la misma obedece a una mera cuestión procesal. Ocurre que en el periodo probatorio de la primera instancia no quedó acreditado por parte del consumidor, cuál era el tipo medio a para comparar el interés remuneratorio en tarjetas de crédito revolving contratadas con anterioridad al año 2010.
Es por ello que el Tribunal Supremo en esta última Sentencia vuelve a indicar que el propio Banco de España tiene unas tablas comparativas distinguiendo entre créditos al consumo y tarjetas revolving, siendo que esta última solo existe desde el año 2010 en adelante.
En consecuencia, las tarjetas contratadas con anterioridad a esa fecha deberán ser comparadas con los préstamos al consumo, cuyos tipos de interés estuvieron siempre por debajo del 10%.
Lo que ocurre en la presente Sentencia es que el consumidor no aportó en el periodo de prueba la tabla del Banco de España y por tanto solo se pudo tomar en consideración la prueba aportada por la entidad financiera.
En definitiva, a día de hoy, cualquier tarjeta de crédito revolving contratada con anterioridad a 2010 cuyo tipo de interés se encuentre por encima del 15% puede ser considerado usurero y en consecuencia deberán devolverle todas las cantidades que excedan del principal.
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