Queda menos de una semana para que termine el plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720, que corresponde a la declaración de bienes en el extranjero. Si has tenido dinero en bancos extranjeros en 2021, tienes que presentarla.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 27 de Enero, dictó sentencia declarando que, la normativa fiscal española que obliga a los residentes fiscales españoles a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, mediante el modelo 720, infringe el derecho comunitario.
Esta obligación venía impuesta por la Ley 7/2012 del 29 de Octubre, y en la que en noviembre de 2015, la Comisión Europea alertó a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad de algunos aspectos con respecto al Derecho de la Unión Europea, y en 2019, la Institución Comunitaria interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de incumplimiento contra España y cuya sentencia ha sido dictada ahora, dando la razón a la comisión, por entender que vulnera el principio de libre circulación de capitales en el territorio de la Unión, resaltando que “los efectos que se derivan del incumplimiento, son de tal gravedad que van mas allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal”, explícitamente declara que son contrarios a la libre circulación, los siguientes efectos que pueden derivarse de la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720:
– El sistema de multas fijas por inclumplimientos formales de la obligación de declarar en plazo este modelo, desproporcionadas completamente comparadas con otras multas fijas por incumplimiento de otras obligaciones formales de declaraciones informativas como la del modelo 347, el 349, etc.
– la presunción de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de alegar prescripción
– sanción equivalente a un 150% de la cuota íntegra de la ganancia de patrimonio no justificada derivada del apartado anterior, por desproporcionada
Un mes después, El Congreso de los Diputados aprobó el nuevo régimen sancionador del Modelo 720, las sanciones se han reducido, las novedades son:
– El delito prescribirá a los 4 años.
– Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (hasta el 150% antes)
– La presentación del modelo seguirá siendo obligatoria siempre que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que superen en total más de 50.000 euros:
– A: cuentas
– B: Valores, seguros o rentas
– C: Bienes inmuebles.
Por tanto, si el total de cada uno de estros tres grupos no superar los 50.000 euros, no tienes la obligación de presentar el modelo.
Respecto a las criptomonedas El Ministerio de Hacienda ha anunciado, que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021
Si aun no se aclara, no dude en consultarnos.