El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado como plusvalía municipal, hasta ahora venía calculándose en base a un método objetivo de cálculo que determinaba una ganancia o incremento de valor en todos los supuestos, con independencia de la realidad, lo que daba lugar a situaciones absolutamente injustas como por ejemplo tener que pagar por un incremento de valor ficticio.
A la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- han quedado anulados los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de los Ayuntamientos.
Los efectos de esta Sentencia alcanzan –como la propia Sentencia del TC aclara- a todas las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza en vía judicial o en vía administrativa.
Con posterioridad a la Sentencia del TC identificada, se ha publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC respecto del impuesto de la plusvalía. Esta norma establece un nuevo sistema de determinación de la base imponible del tributo controvertido, cubriendo el vacío normativo provocado por la Sentencia del TC, pero su entrada en vigor se produce a partir del día 10/11/2021. Sobre el nuevo sistema de determinación de la base imponible publicaremos un nuevo post más adelante.
La consecuencia de todo lo anterior, es que las liquidaciones de plusvalía que no hayan adquirido firmeza y cuyo hecho imponible se haya producido antes del día 10 de noviembre de 2021, deberán anularse y dejarse sin valor ni efecto alguno por imposibilidad de determinación de la base imponible, lo que trae como resultado que no puedan ser exigidas por la Administración.
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