La expropiación forzosa es un procedimiento singular mediante el que la Administración puede privar al particular de la propiedad y posesión de sus bienes, abonando una cantidad económica, siempre que concurran una serie de circunstancias en las que prevalezca el interés general.
La Constitución Española regula en su artículo 33 lo siguiente:
“1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
Se refiere expresamente a la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y a su Reglamento de 26 de abril de 1957, así como a otras leyes que regulan la expropiación como por ejemplo la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en sus artículos 114 a 122.
La expropiación forzosa puede realizarse por la vía ordinaria o por la vía de urgente, en este último caso debe ser expresamente declarado, lo que dará derecho a la Administración a ocupar la propiedad de forma rápida, teniendo que poner a disposición del expropiado el justiprecio en la cantidad que estima la Administración, sin perjuicio de que posteriormente continúe el procedimiento con la hoja de aprecio del expropiado, que deberá luchar por conseguir una cantidad económica que se acerque al valor real de lo expropiado.
El procedimiento de expropiación tiene varias fases: declaración de utilidad pública o interés social, acta previa de ocupación, hoja de aprecio del interesado, acta de ocupación, hoja de aprecio de la beneficiaria, en su caso, no aceptación del justiprecio cuando no existe acuerdo con la Administración, en cuyo caso habría que acudir al Jurado Provincial de Expropiación y finalmente si la resolución del Jurado no es satisfactoria se podría acudir a la vía judicial.
En todas las expropiaciones, lo primero que debe hacerse es una tasación por un experto en expropiaciones, esto es, un tasador que valore todos los conceptos admitidos por la ley y la jurisprudencia que sean susceptibles de valoración en una expropiación y no solo el valor del bien en sí, lo que dará una cantidad muy aproximada al máximo por el que se podrá discutir en el procedimiento.
Con independencia de la cantidad económica que finalmente se obtenga, existe la posibilidad de revertir la situación, si el destino para el que el bien expropiado iba destinado según la declaración de interés público de la Administración -o documento público similar donde se fije la necesidad de expropiación-, finalmente no se ha sido el destino fijado. En ese caso se podría ejercitar el derecho de reversión que iría destinado a recuperar la propiedad del bien expropiado.
Para conseguir una defensa de sus derechos en un procedimiento de expropiación es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales, tan pronto como tenga conocimiento de verse en esta situación por la importancia de los plazos y de las actuaciones a realizar en cada momento del procedimiento.
En GM Abogados somos expertos en procedimiento de expropiación forzosa y contamos con tasadores colaboradores expertos en expropiaciones.
Almería, Noviembre de 2018.
Fdo.: Guillermo Gómez Morales