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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, PLUSVALIA MUNICIPAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA REGULACION QUE SE AVECINA. ABOGADO ESPECIALISTA ALMERÍA

PLUSVALIA TC

El pasado día 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional dictó una nueva Sentencia sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la comúnmente conocida como plusvalía municipal, que viene a declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, únicamente en cuanto a que someten a tributación un incremento irreal o situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Con esta Sentencia, nuestro Tribunal Constitucional le “pasa la pelota” al legislador para que modifique esos artículos en el sentido apuntado, es decir, el legislador deberá modificar los artículos señalados –que son los que configuran la base imponible del impuesto- de manera que establezca la posibilidad al contribuyente de demostrar que entre la adquisición y la transmisión del inmueble no existió incremento de valor alguno, y por tanto la base imponible sería negativa.

Estaremos atentos a ver en qué términos será redactado para redactar un nuevo post sobre este controvertido impuesto.

Efectivamente, con la regulación actual, siempre que apliquemos el artículo 107 del TR de la Ley de Haciendas Locales nos saldrá un incremento de valor del inmueble por el mero hecho de haber sido poseedor del mismo durante un periodo de tiempo de entre 1 y 20 años, sin embargo, para acudir a la aplicación del artículo 107, previamente se tendrían que producir el supuesto de hecho regulado en el artículo 104, esto es, el incremento de valor del terreno.

Esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional, viene a reforzar de forma definitiva el criterio que vienen manteniendo casi todos los Juzgados y Tribunales de España. Por ejemplo la Sentencia de 28 de Marzo de 2.017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, en procedimiento defendido por este despacho, que fue la primera Sentencia ganada en la provincia de Almería sobre plusvalía municipal con transmisión a pérdidas, como puede leer en el siguiente enlace:

http://www.lavozdealmeria.es/Noticias/126945/4/El-ayuntamiento-de-Níjar-es-el-primero-que-tiene-que-devolver-una-plusvalía

Les recuerdo que son susceptibles de ser anuladas las liquidaciones de plusvalía donde se haya transmitido a pérdidas, incluso en los casos que estén abonadas, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde que se abonaron.

Desde Gómez Morales Abogados les invitamos a que pidan cita para que estudiemos –sin coste alguno- si procede o no recurrir su plusvalía o solicitar la devolución de la plusvalía pagada en su caso, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde su abono.

Guillermo Gómez Morales
Abogado

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