El Impuesto Sucesiones es un tributo nacional, cedido a las comunidades autónomas que son las administraciones que lo gestionan y que deciden las bonificaciones o el tipo de gravamen aplicable, encontrándonos por ello con importantes diferencias dentro del territorio nacional, de manera que dependiendo de en la comunidad autónoma en la que viviera el causante durante sus últimos años de vida, nos encontraremos con diferencias sustanciales en este impuesto para los herederos que acepten la herencia.
El hecho sujeto a tributación en el Impuesto Sucesiones es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y la base imponible está formada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
En Andalucía hasta hace unos años estaban exentos de tributar los primeros 175.000 € por cada heredero, pero si se heredaban 176.000 € se pagaba por el total, no solo por los 1.000 € que pasaban del mínimo exento. Posteriormente el límite exento se modificó a 250.000 € por heredero, estando fijado en la actualidad en 1.000.000 € por heredero.
El problema es que la Administración autonómica tiene cuatro años para realizar un procedimiento de comprobación de valores o de comprobación limitada, donde podrá aumentar el valor del caudal hereditario, es decir, de los bienes heredados, si bien en la mayoría de los casos se centran en realizar nuevas valoraciones de los bienes inmuebles heredados para elevar artificialmente la base imponible y emitir una liquidación complementaria.
En este Impuesto nos encontramos con auténticas barbaridades en las valoraciones que no se corresponden ni de lejos con el valor de la herencia, así como con una norma injusta como es que se cuente en el caudal hereditario el dinero en cuentas corrientes que hubiera en el último año anterior al fallecimiento en la cuenta del difunto, aunque se lo hubiese gastado, y al exigir la administración el pago de entorno al 30% de lo heredado la sorpresa en una liquidación complementaria en el Impuesto Sucesiones suele ser mayúscula.
En GM Abogados llevamos años defendiendo a clientes en asuntos de comprobación de valores del Impuesto Sucesiones con éxito, por lo que le animamos a ponerse en contacto con este despacho.
Fdo.: GM Abogados