El Tribunal Supremo ha rechazado el método de valoración que usa La Agencia Tributaria (AEAT) para el cobro de impuestos como el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto al Patrimonio
“Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico“,
En un fallo con fecha 21 de Enero de 2021, como ponente al magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo aclara definitivamente la forma en que tienen que ser tasados los inmuebles por la AEAT. Un Perito de la Administración ha de visitar de forma directa y personal el edificio, casa o bien inmueble con el objetivo de conocer si lo que se ha pagado por él es su valor real y corresponde con el pago de impuestos realizado.
También recoge que cuando el contribuyente o heredero se haya sometido a los valores de referencia aprobados por la propia administración en su declaración o autoliquidación, la motivación ha de extenderse al desacierto de la declaración del contribuyente en este punto y a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores.
Esta sentencia va a suponer la nulidad de multitud de liquidaciones tributarias consecuentes de comprobaciones de valores realizadas por Hacienda en la mayoría de los impuestos.
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