Escribimos un artículo sobre este asunto por afectar a una gran cantidad de personas tanto físicas como jurídicas, prácticamente el 100% de personas que hayan comprado un inmueble, si el valor de compra declarado en la autoliquidación es inferior al valor catastral de ese inmueble multiplicado por el coeficiente aprobado por la administración autonómica, tengan la plena seguridad de que recibirán una liquidación complementaria, y serán requeridos para abonar a la Administración la diferencia entre lo ingresado en su día y lo que la Administración estima que debieron abonar, más los intereses de demora correspondientes.
Si acudimos al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados veremos como la propia Ley establece la obligación de abonar el impuesto sobre la base del valor real de la transmisión, es decir, sobre el valor que aparece reflejado en la escritura, no sobre el valor catastral multiplicado por ningún coeficiente, luego entendemos que la administración autonómica que lleva a cabo estas comprobaciones de valores, está alterando deliberadamente la regulación legal de la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados así como el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Lo que llama poderosamente la atención, es que la administración pueda obligar al administrado a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto sobre sucesiones y donaciones tomando como base imponible un valor que se encuentra muy por encima de la realidad del mercado inmobiliario.
Pero vayamos a lo más básico, ¿en qué consiste el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de vivienda? El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de vivienda grava las transmisiones de bienes inmuebles no incluidos en el pago del IVA, como es el caso de las viviendas de segunda mano. Concretamente, este impuesto lo paga el comprador de una vivienda de segunda mano y lo hace sobre el precio de venta declarado y fijado en escritura. No obstante, si Hacienda entiende que el valor es mayor, girará un expediente de comprobación de valores y consecuente liquidación complementaria, en base a lo expuesto en el primer párrafo.
En cuanto al tipo de gravamen, es diferente dependiendo de la comunidad autónoma, variando en una horquilla de entre el 7% y el 10%, siendo el tipo en Andalucía de 8% en Transmisiones Patrimoniales y del 1,5% en Actos Jurídicos Documentados, salvo que el sujeto pasivo tenga menos de 35 años, adquiera una vivienda por menos de 130.000 € y la vaya a destinar a vivienda habitual, en ese caso el tipo de gravamen en Transmisiones Patrimoniales sería del 3,5% y de Actos Jurídicos Documentados del 0,3%.
Ahora bien, siempre estamos expuestos a recibir una liquidación complementaria como consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores donde se nos exija el abono de la diferencia entre lo declarado y lo que la Administración considera que es el valor real de transmisión de ese inmueble.
Desde Gómez Morales Abogados recomendamos realizar la autoliquidación conforme al valor real de la compra, el que aparece en la escritura, y en el caso de que se le notifique una comprobación de valores y liquidación complementaria, recurrirlos. En nuestro Bufete tenemos una amplia experiencia en este tipo de asuntos y la gran mayoría resueltos con éxito.
Las vías para recurrir son varias, recuro de reposición ante la propia Administración, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma o incluso acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria. Habrá que estudiar cada caso concreto para ver la estrategia a seguir.
GM Abogados anima a todo el que reciba un expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria, a ponerse en contacto con nuestro despacho para analizar su caso sin compromiso.
Guillermo Gómez Morales
Abogado