Hoy Queremos haceros llegar, con la reciente llegada del Verano, dos novedades relacionadas con las comunidades de vecinos y el disfrute de las zonas comunes como la Piscina:
La Ley 10/2022, de 14 de junio, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge ciertas modificaciones en la Ley De Propiedad Horizontal, dándole a las comunidades mayor capacidad de actuar frente a la morosidad, que se traduce en que las comunidades de vecinos tendrán la posibilidad de privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de ciertas instalaciones comunes, en concreto, aquellas que se consideren no indispensables, habitualmente destinadas al ocio y recreo, como pueden ser la piscina, las zonas infantiles de recreo, gimnasios o jardines.
Esta privación no podrá afectar a la habitabilidad del inmueble, por ejemplo no se puede privar el uso del ascensor, debe ser una medida temporal que no sea desproporcionada o abusiva.
Ante la duda, le recordamos que en Gómez Morales somos abogados expertos inmobiliarios.
Al hilo de esto, pocos días antes de la aprobación de esta ley, una sentencia del 25 de mayo, recogida por Europa Press, del Tribunal Supremo, estimó el recurso que presentó una comunidad de propietarios, considerando válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Mallorca que prohibía el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.
Si usted sufre alguna de estas circunstancias o desea exponernos su caso concreto, solicite cita online o consúltenos en el teléfono: 950 049 583