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Recuperar una expropiación forzosa

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¿ Se puede revertir una expropiación?

La extinción de la expropiación es una figura doctrinal que parte del derecho de reversión. Este derecho, a quien sea afectado por una expropiación, le permite recuperar lo expropiado dado el supuesto que cese el interés social o el fin público que motivó la expropiación, además de devolver el justiprecio que fue entregado.

¿Pero qué es una expropiación forzosa?

La expropiación forzosa contempla el supuesto en que, decidida la colisión entre el interés público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente.

¿qué es la reversión?

La reversión es la garantía última de una expropiación ya realizada: concede un derecho al titular expropiado para recuperar mediante abono del precio los bienes expropiados si éstos no son precisos para el interés social, utilidad pública o necesidad de ocupación. Pero es más, cuando se dan las citadas circunstancias y no se han generado derechos para el expropiado, la revocación viene impuesta por los principios de eficiencia y buena administración que deben presidir el actuar de la Administración.

Otros procedimientos especiales
Los procedimientos especiales incluyen la expropiación:
– por zonas o grupos de bienes;
– la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico;
– la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad;
– la expropiación por traslado de poblaciones;
– la expropiación por razón de urbanismo;
– expropiación por razones de seguridad o Defensa Nacional;
– expropiación de propiedad industrial;
– y expropiación por realización de obras públicas o colonización.

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