- Desahucios
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.
- Moratoria de deuda hipotecaria
– Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (enlace BOE).
– Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE)
Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.
No se puede exigir el pago ni total ni parcial (es decir, no se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses). Pero la cantidad que se debe se mantiene igual, ¡no es una condonación!
Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria (de hecho, por ley no se puede aplicar hasta pasadas 12 cuotas de impago).
¿Qué se entiende por situaciones de vulnerabilidad?
IMPORTANTE: Se han de cumplir TODOS los requisitos siguientes:
- 1. Nueva situación de desempleo/ERTE, o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos de mínimo el 40%.
- 2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:
- Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€.
- +0,1 x hijo a cargo = 53,78€.
- +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€.
- +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€.
- Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€.
- Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€.
- 3. Cuota hipotecaria + gastos + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Siempre que sean sobre la vivienda habitual (no aplica a tu local o arrendamiento).
- 4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.
Más información: https://www.gomezmoralesabogados.com