Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado, el recurso del Banco Popular, afirmando que la cláusula es nula, lo que significa un préstamo sin intereses para el consumidor.
La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado que la cláusula es abusiva por lo que se ha convertido en nula, la cláusula IRPH no puede superar a la de la subsistencia del contrato hipotecario sin devengo de intereses, por tanto, el préstamo hipotecario no deberá ser remunerado respecto a Intereses, resolviéndose en un préstamo gratuito y obligando al Banco Popular a devolver al titular de la hipoteca el total de los importes abonados en concepto de intereses.
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